Para un trabajo sobre metodología hice una exploración etnográfica virtual sobre lo qué se dice en México de los derechos digitales. Hice un seguimiento, clasificación y un corto análisis de lo que encontré con el #derechosdigitales de mayo 2016 a Marzo 2017.
Mi selección fue en tres redes sociales: Facebook, Twitter y Youtube.
Dejo aquí parte de mi apartado de conclusiones, porque me parece importante no perderlo de vista.
A través de este
ejercicio etnográfico, es posible dar cuenta de algunas premisas sobre el
tratamiento del tema de los derechos digitales en los entornos virtuales.
Los derechos digitales en el contexto actual son
necesarios para entender la forma en que las acciones que se realizan en
Internet afectan de diversas maneras a los usuarios y atentan contra principios
y libertades fundamentales.
El
origen y destino de los datos en la red no sólo tienen implicaciones técnicas,
sino que se pueden ver involucrados en procesos que trastocan lo privado y como
advierte Pérez (2016) “la privacidad de los
usuarios constituye una variable fundamental en tales procesos, en virtud de
los riesgos que implican tanto por posibles ataques informáticos que puedan
ocasionar un perjuicio patrimonial, como en función de la representación de los
sujetos en los espacios virtuales” (p. 33).
Por
otro lado, la diversidad de la conceptualización de los derechos digitales, se
complejiza con la aparición de nuevas plataformas y sus políticas de uso; pero también por las políticas públicas aplicadas en diferentes contextos. Como lo
explicita la parte sobre el TPP, existen acuerdos de carácter internacional que
permiten el uso transfronterizo de datos y que trasladan las legislaciones
locales a un segundo plano que alejan al sujeto de la toma de decisiones de
manera directa.
Pero
también se analizan estos discursos que van directamente a las acciones que
irrumpen la libertad de manera más evidente (o violenta) como lo es el
ciberacoso, el chantaje o el discurso de odio, de manera que atacan a otros
derechos en nuevos entornos y cuya principal intención práctica es la
propagación de recursos que además de visibilizar propongan soluciones más
estratégicas y desde el propio sujeto.
Se
encuentra dentro de los discursos voces disidentes y de oposición que refuerzan
la idea de visibilizar los derechos digitales como una necesidad para abonar al
entendimiento sobre la importancia y el impacto que tienen los DD en las
personas usuarias y sus acciones comunes.
Aunado
a esto, es posible establecer una relación entre los usuarios con competencias digitales y la sociedad del
conocimiento, debido a que como se menciona, los derechos digitales hacen
alusión a derechos fundamentales, que se ven constreñidos en los entornos
digitales y que siendo un tema con principios jurídicos, ponen en evidencia la
transversalidad de los asuntos sociales, culturales, económicos y políticos.
De manera que el planteamiento apunta a propuesta
eficiente, eficaz y que se apegue a los derechos humanos pero que a la vez tome
en cuenta los espacios desde donde se producen y reproducen las prácticas que
atacan estos derechos.
Por
otro lado, aunque no se tiene como objetivo hacer una distinción sobre los usuarios que se encuentran
excluidos/ marginados de los artefactos y las lógicas tecnológicas frente a los
que se encuentran integrados a estas estructuras de poder tecnológicas, esta
etnografía arroja como resultado que quienes generan prácticas online sobre derechos digitales, son
principalmente organizaciones no gubernamentales que denotan una preocupación o
incluso tienen cierta incidencia (y postura) sobre el tema.
Lo que permite inferir un discurso no pronunciado pero si
evidente sobre el papel de los difusores de
los derechos digitales que fungen como agentes a partir de tener, por un
lado cierto grado de conocimiento que denota a un sector de usuarios
privilegiados y, por el otro, interés particular en que otros usuarios estén
informados.
En este sentido, es importante entender que a través las
prácticas digitales se puede cuestionar y contribuir no sólo a una dinámica
proactiva sino que la agencia puede abonar al desarrollo; de manera que sea
posible proponer nuevas modalidades de entendimiento coyuntural entre la
tecnología y desarrollo.
Tufte y Enhgel (2009) advierten que para el cambio
social, es necesaria una mirada crítica en relación con la agencia, no sólo
frente al acceso o al uso de los medios, sino que también a las nuevas
desigualdades y formas de exclusión o desconexiones sociales.
Esta exploración sirve entonces, como un base para
identificar en el discurso y la praxis
elementos desde los cuáles se configuran las lógicas de acción situadas desde
la perspectiva de TIC para el desarrollo y señalan cómo los derechos digitales
y su difusión son parte de los imaginarios sobre el desarrollo que se genera
alrededor de estas formas sociales de agencia.